
Pueden los extranjeros otorgar cartas poder para que los representen en las asambleas de condóminos.
El la mayoría de los fideicomisos de inmuebles que pertenecen a condominios, se estipula expresamente que los fideicomisarios pueden asistir y votar en las asambleas de condóminos siempre y cuando no se discutan cuestiones de dominio/propiedad.
Esa facultad NO debe confundirse con una autorización para que el fideicomisario otorgue a su vez una carta poder a una tercer persona al menos que se les haya otorgado también para hacerlo en su escritura de fideicomiso.
En caso de que no se tenga dicha autorización en sus escrituras de fideicomiso forzosamente deben de instruir por escrito al banco fiduciario para que otorgue una carta poder en favor de la persona que para tal efecto designe el propio fideicomisario.